Centro Cuesta Nacional S.A.S., Seguros Universal S. A. y [nombre reservado] vs. [nombre reservado]
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Centro Cuesta Nacional S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Centro Cuesta Nacional, SAS → |
| Recurrente | Seguros Universal S. A. | |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
RESUELVE: PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes y firmado por el Lcdo. Ruddys Antonio Mejía Tineo, abogado apoderado del señor parte recurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la PER2 sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00511, dictada el 11 de agosto de 2023, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
La Primera Sala da acta de un acuerdo transaccional suscrito por las partes durante un recurso de casación por daños derivados de una colisión de vehículos. Al constatar que el acuerdo elimina el interés en que se decida el recurso, ordena archivar definitivamente el expediente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona