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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-24-0964

Magna Motors S. A.

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
31 may de 2024
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Da acta del desistimiento
Expediente
036-2020-ECON-00205

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMagna Motors S. A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Magna Motors, SA →

Lo que decidió

RESUELVE: PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes y firmado por los Lcdos Máximo Julio César Pichardo y Ernesto Noboa Vicioso, abogados apoderados de la señora parte recurrida, en PER1 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// JP/ Pág. 7 PER1 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0964 Exp. núm. 036-2020-ECON-00205 Partes: Magna Motors, S. A., vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 1303-2023- SSEN-00584, dictada el 3 de noviembre del 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.

Resumen

La Primera Sala tiene por formalizado el acuerdo transaccional alcanzado por las partes durante un recurso de casación relativo a una demanda de reparación de daños y perjuicios. Al constatar la falta de interés en que se decida el recurso, ordena el archivo del expediente.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona