[nombre reservado] vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por e PER1 PER2 contra la sentencia civil núm. 034-2023-SCON-00846, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2023, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Edgar Tiburcio Moronta e Yleana Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MBG/Pág. 12 PER1 PER2 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0908 Exp. núm. 2023-0046276 Partes: e vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Incidental en nulidad de embargo inmobiliario/ Ley 189-11 Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/ a solicitud de parte Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno Polanco Brazobán, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
La Primera Sala examina un recurso de casación contra una sentencia de adjudicación en un embargo inmobiliario sujeto a la Ley 189-11. Determina que el plazo aplicable para recurrir es de diez días hábiles conforme a la Ley 2-2023 y considera válida la notificación que hizo correr ese plazo; el catálogo y el encabezado indican inadmisibilidad por extemporaneidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona