Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) vs. Compañía Unidad de Terapia Física y Rehabilitación Integral (UTEFRI) S. R. L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales → |
| Recurrido | Compañía Unidad de Terapia Física | |
| Recurrido | Rehabilitación Integral (UTEFRI) S. R. L. |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00084, dictada el 24 de febrero de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Declara caduco el recurso de casación del IDOPPRIL porque no consta el depósito del acto de emplazamiento dentro del plazo legal de quince días hábiles. Precisa que la caducidad sobrevenida debe plantearse oportunamente y que, en el caso, la solicitud posterior al memorial de defensa resulta procedente; compensa las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona