[nombre reservado] vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00160, PER1 dictada el 18 de abril de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. ________________________________________________________________________________________________________________ ___ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / CA/Pág. 6 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-0871 Expediente núm. 2021-0021353 Partes: vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Liquidación de astreinte Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con distracción a favor de las Lcdos. Rafael R. Dickson Morales, Gilbert A. Suero abreu, Paola Canela Franco y Winston E. Báez Ovalle, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Declara inadmisible por razón de cuantía un recurso de casación relacionado con la liquidación de una astreinte. Considera que el monto debatido en apelación no supera el equivalente a cincuenta salarios mínimos del sector privado, conforme a la Ley núm. 2-23.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona