recurrentes, identificados en el texto como PER1 y [nombre reservado] vs. Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (EDENORTE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | recurrentes, identificados en el texto como PER1 | |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (EDENORTE) | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte → |
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1497-2021-SSEN-00356, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 25 de noviembre de 2021; en consecuencia, Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MRD /Pág. 13 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 PER3 PER4 SCJ-PS-24-0827 Exp. núm. 1497-2020-ECIV-00101 Partes: y vs. Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia casa con envío la decisión que declaró inadmisible una demanda por daños derivados de un incendio. Establece que, para reclamar daños patrimoniales sobre bienes, la víctima debe acreditar el derecho que invoca sobre esos bienes; la mera ocurrencia del daño no demuestra su titularidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona