[nombre reservado] vs. Inversiones Vinicio Peña S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Inversiones Vinicio Peña S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Inversiones Vinicio Peña, SRL → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por PER3 y contra la sentencia civil núm. 1860-2022- PER2 SSEN-00662, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en funciones de alzada, en fecha 29 de diciembre de 2022, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación contra una decisión que acogió una demanda por alquileres vencidos. Determina que, al tratarse de una sentencia anterior a la entrada en vigor de la Ley 2-23, la admisibilidad se rige por la Ley 3726-53, y concluye que la alzada respondió el planteamiento sobre falta de calidad.
recurso de casaciónalquileres vencidosfalta de calidadomisión de estatuirefecto devolutivoLey 3726-53
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona