Luis Bladimir Rodríguez Cepeda vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (Edenorte Dominicana)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis Bladimir Rodríguez Cepeda | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (Edenorte Dominicana) | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Bladimir Rodríguez Cepeda, Juan de Jesús García, Víctor Molina, Euclides Francisco Estrella Cepeda y De Jesús Auto Import, S.R.L., contra la sentencia in voce, relativa al expediente núm. 1498-2021-ECIV-00094, dictada el 27 de julio de 2021, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.
La Primera Sala declaró inadmisible por prematuro el recurso de casación contra una decisión de alzada que rechazó un informativo testimonial, prorrogó la comunicación de documentos y fijó la continuación del proceso. Consideró que esa decisión era preparatoria, no prejuzgaba el fondo y solo podía recurrirse después de dictada la sentencia definitiva.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona