[nombre reservado] y Seguros Banreservas S. A. vs. [nombre reservado]
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrente | Seguros Banreservas S. A. | Estado |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de homologación de desistimiento y recibo de descargo y finiquito legal suscrito por las partes instanciadas en ocasión del Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MNA/Pág. 7 PER1 PER2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0007 Exp. núm. 1072-2018-ECIV-00191 (2023-R044949) Partes: y Seguros Banreservas, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 627-2023-SSEN-00016, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerta Plata, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala declara inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de homologación del desistimiento y recibo de descargo presentada en un recurso de casación. El recurso ya había sido declarado caduco mediante una decisión anterior, por lo que no correspondía ponderar la solicitud; además, compensa las costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona