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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-24-0679

Arias Motors S. A.

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
27 mar de 2024
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Se declara incompetente
Expediente
038-2010-01262

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteArias Motors S. A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Arias Motors, SA →

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Arias Motors, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303-2021-SSEN-00293, dictada en fecha 29 de junio de 2021, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// YCAM Pág. 9 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-0679 Exp. núm. 038-2010-01262 Partes: Arias Motors, S. A. vs. Materia: Cobro de pesos Decisión: Incompetencia Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: ENVIA el caso por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.

Resumen

La Primera Sala declara que no es competente para conocer una segunda casación cuando vuelve a debatirse un punto de derecho ya examinado en la primera casación y existen medios mixtos. Remite el caso a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

recurso de casacióncompetencia funcionalSalas Reunidassegundo recurso de casaciónmedios mixtos

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona