Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal vs. Cáceres Equipos C. por A.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal → |
| Recurrido | Cáceres Equipos C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Caceres & Equipos, SRL → |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida, la entidad Cáceres y Equipos, C. por A. y por los motivos antes expuestos. PER1 SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal contra la sentencia civil núm. 253/2023, Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// CF/pág. 10 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-0643 Exp. núm. 1530-2021-ECIV-00109 Partes: Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal vs. Cáceres y Equipos, C. A. y Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 29 de agosto de 2023, por los motivos expuestos.
Resuelve un recurso de casación en una demanda de cobro de pesos. Considera que la cuantía debatida no supera el umbral de cincuenta salarios mínimos del sector privado previsto en la Ley núm. 2-23 y declara inadmisible el recurso por razón del monto.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona