La Gran Vía (Manuel Fernández y Co. S. R. L.) vs. Benigno Zapatero S. R. L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | La Gran Vía (Manuel Fernández | |
| Recurrente | Co. S. R. L.) | |
| Recurrido | Benigno Zapatero S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Benigno Zapatero, SRL → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la entidad La Gran Vía (Manuel Fernández Rodríguez y Co., S. R. L.), contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00244, dictada por la Tercera Sala Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// EMMP/Pág. 7 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0607 Exp. núm. 034-2020-ECON-00757 Partes: La Gran Vía (Manuel Fernández y Co., S. R. L.) vs. Benigno Zapatero, S. R. L. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/ a solicitud de parte Ponente: Mag. Vanessa Acosta Peralta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 13 de junio de 2023, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. César Avilés Coste y Conrad Manuel Pittaluga Vicioso, quienes así lo han solicitado.
Declara inadmisible por extemporáneo un recurso de casación relacionado con cobro de pesos y validez de embargo retentivo. Considera válida la notificación entregada a un vecino cuando el domicilio de los abogados estaba cerrado y el alguacil dejó constancia de ello; esa notificación inició el cómputo del plazo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona