[nombre reservado] vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por contra la sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00037, dictada en PER1 fecha 6 de febrero de 2023, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., contra la sentencia núm. 1500- ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / RIDC/ Pág. 23 PER1 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0604 Expediente núm. 549-2019-ECIV-00309 Partes: vs Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz 2023-SSEN-00037, dictada en fecha 6 de febrero de 2023, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en ocasión de las motivaciones externadas. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala examina recursos principal e incidental de casación relativos a una condena por daños materiales causados por un incendio atribuido a un accidente eléctrico. Analiza los agravios sobre valoración de pruebas, responsabilidad del guardián de la cosa inanimada y el interés casacional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona