Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Fábregas Services S. R. L. y Seguros APS S. A.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Fábregas Services S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Fabregas Services, SRL → |
| Recurrido | Seguros APS S. A. |
FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2021-SSEN-00270, dictada en fecha 22 de junio de 2021, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y para hacer derecho envía y designa a Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// YCAM Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0496 Exp. núm. 001-011-2021-RECA-01884 Partes: Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Fábregas Services, S. R. L. y Seguros APS, S. A. Materia: Impugnación le contredit (ejecución de contrato de fianza y reparación de daños y perjuicios) Decisión: CASA Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos comerciales, para conocer de la demanda en ejecución de contrato de póliza y reparación de daños y perjuicios, conforme los motivos indicados. SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Casa la decisión que atribuyó al Tribunal Superior Administrativo el conocimiento de una demanda para ejecutar una fianza y reclamar daños. Determina que el conflicto entre los contratantes sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la fianza es de índole civil.
recurso de casacióncompetencia de atribucióncontrato de fianzaobligaciones civilesdaños y perjuiciosjurisdicción administrativa
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona