Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA la INCOMPETENCIA de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación intentado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), contra la sentencia núm. 441- 2020-SSEN-00149, de fecha 24 de agosto de 2020, dictada por la Cámara Civil, Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / YPP/ Pág. 9 PER1 PER2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0430 Exp. núm: 001-011-2021-RECA-02403 Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INCOMPETENCIA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona. SEGUNDO: ENVIA el caso por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
La Primera Sala se declara incompetente para conocer un segundo recurso de casación referido a puntos de derecho ya juzgados en una casación anterior y envía el asunto a las Salas Reunidas. Explica que, al estar formalmente apoderada, debe desapoderarse mediante fallo jurisdiccional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona