[nombre reservado] vs. Sidasa Dominicana S. A., Seguros Sura S. A. y [nombre reservado]
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Sidasa Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Sidasa Dominicana, SA → |
| Recurrido | Seguros Sura S. A. | |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por respecto al correcurrido por las razones PER1 PER2 expuestas precedentemente. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por PER1 contra la sentencia civil núm. 105/2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de febrero de 2014, respetos de los correcurridos Sidasa Dominicana, S. A. y Seguros Sura, S. A., por los motivos expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MDR/Pág. 17 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 SCJ-PS-24-0417 Exp. núm. 026-02-2011-01242 Partes: vs. Seguros Sura, S.A., Sidasa Dominicana, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Lcdos. Noe N. Abreu María, Israel López Franco y Lisbeth Ceballos Gómez, quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala examina un recurso de casación sobre daños derivados de una colisión de vehículos. Declara la caducidad del recurso respecto de un recurrido no emplazado y examina los agravios frente a los demás; el encabezado identifica la decisión como rechazo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona