| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Crocs Inc. | |
| Recurrido | Grupo Ramos S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Ramos, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida, Grupo Ramos, S. A., en ocasión del recurso de casación interpuesto por Crocs, Inc., en contra de la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00053 de fecha 10 de febrero de 2023 del 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00053 de fecha 10 de febrero de 2023 del 2023, dictada por la Segunda Sala 373 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho envía el asunto ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Casa la sentencia que declaró incompetente a la jurisdicción civil para conocer una apelación relacionada con una resolución de la ONAPI. Considera que los conflictos de propiedad industrial entre particulares corresponden a la materia civil, aunque su trámite haya comenzado en sede administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona