[nombre reservado] vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1500-2022-SSEN-00183, de fecha 31 de PER1 mayo de 2022, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// SRA/Pág.8 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-0394 Exp. núm.: 459-2018-ECIV-00703 Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso a favor del Lcdo. Yovanis Antonio Collado Suriel, abogado de la recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala declara caduco el recurso de casación porque el emplazamiento a la recurrida se notificó fuera del plazo legal de treinta días, incluso con el aumento por distancia. El auto autorizatorio fue dictado el 18 de agosto de 2022 y la notificación se practicó el 12 de octubre siguiente. Omite examinar los medios de casación y condena al recurrente al pago de las costas.
recurso de casacióncaducidademplazamientoplazo procesalaumento por distanciacostas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona