Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal vs. Transporte de Combustible Guillén S. R. L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal → |
| Recurrido | Transporte de Combustible Guillén S. R. L. |
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 171-2023 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MBG/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0349 Exp. núm. 302-2016-00883 Partes: Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal vs. Transporte de Combustible Guillén, S. R. L. Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA CON ENVÍO Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno de la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos antes indicados.
Decide un recurso de casación relacionado con una demanda de cobro de pesos contra un ayuntamiento. Examina el interés casacional y sostiene que la competencia funcional y por materia, por ser de orden público, puede cuestionarse por primera vez en casación y debe ser examinada de oficio.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona