| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de la parte recurrida, PER12 por las razones expresadas. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// BB/Pág. 20 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0332 Exp. núm. 119-2018-ECIV-00170 Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios/ fluido eléctrico Decisión: DEFECTO/RECHAZA Ponente: Mag. Vanessa Acosta Peralta SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 235-2023-SSENL-00005 de fecha 1 de marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, de conformidad con las motivaciones expuestas. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del Dr. Francisco P. Núñez Corniel, abogado de la parte recurrida, quien ha realizado las afirmaciones de lugar.
La Primera Sala conoce un recurso de casación de Edenorte contra una decisión que la condenó a indemnizar daños vinculados con un incendio. Pronuncia el defecto de la parte recurrida por falta de depósito de la notificación del memorial de defensa y examina la infracción procesal invocada, cuya naturaleza hace presunto el interés casacional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona