[nombre reservado], Cervecería Nacional Dominicana S. A., La Colonial S. A. y otros vs. [nombre reservado]
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrente | Cervecería Nacional Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Cerveceria Nacional Dominicana, SA → |
| Recurrente | La Colonial S. A. | |
| Recurrente | Compañía de Seguros | |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el señor y las entidades Cervecería Nacional Dominicana, S. A., y La Colonial, PER1 S. A., contra la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00341, de fecha 14 de julio de 2021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Eduardo A. Marte Aquino y Franny A. Marte Aquino, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza un recurso de casación relacionado con la competencia para conocer reclamaciones civiles por daños derivados de accidentes de tránsito. Examina la Ley núm. 63-17 y el artículo 50 del Código Procesal Penal, y sostiene que la víctima puede optar entre la jurisdicción civil y la penal en los términos aplicables.
recurso de casacióncompetencia jurisdiccionalaccidentes de tránsitoresponsabilidad civilderecho de opciónLey núm. 63-17
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona