Argentina Chalas Soto y Julia Puello Rosario vs. Magna Motors S. A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Argentina Chalas Soto | |
| Recurrente | Julia Puello Rosario | |
| Recurrido | Magna Motors S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Magna Motors, SA → |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de Seguros Universal, S. A., en ocasión del recurso de casación interpuesto por Julia Puello Rosario y Argentina Chalas Soto, contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00132, dictada en fecha 21 de marzo de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de casación, en cuanto a Cinthia Yaneth Dickson, por los motivos señalados. TERCERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por las nombradas recurrentes, contra el indicado fallo y atendiendo a los motivos antes expuestos. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento en cuanto a la recurrida Magna Motors, S. A.
Resuelve un recurso de casación contra una sentencia que confirmó el rechazo de una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. Declara inadmisible parcialmente el recurso respecto de una persona que no fue parte en apelación y lo rechaza en cuanto al fondo, al no constatar los vicios denunciados.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona