| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales, contra la sentencia núm. 1499-2023-SSEN-00215, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 7 de junio de 2023, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • http:// YK / Pág. 20 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-2841 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00362 Partes: Dirección General de Bienes Nacionales vs. Materia: Nulidad de contrato de compraventa y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz y ordena su distracción a favor de la Lcda. Lilliam Carolina Peña Ramírez, abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala examina un recurso de casación de la Dirección General de Bienes Nacionales, que alegó vulneración del derecho de defensa y del debido proceso. Considera acreditada la notificación del recurso de apelación en el domicilio consignado y rechaza la casación.
recurso de casaciónderecho de defensadebido procesonotificación judicialinterés casacionaldesistimiento
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona