Edesur Dominicana S. A. (Edesur) vs. Rolando Martínez y Verónica María Sanó de Martínez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edesur Dominicana S. A. (Edesur) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
| Recurrido | Rolando Martínez | |
| Recurrido | Verónica María Sanó de Martínez |
FALLA PRIMERO: CASA Parcialmente la sentencia civil núm. 026-03- 2020-SSEN-00072, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2020, únicamente en lo relativo a la determinación y evaluación de los daños materiales; en consecuencia, retorna las 2412 partes y la causa al momento en que se encontraban, y para hacer derecho envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Decide el recurso de casación de Edesur contra una condena por daños derivados de un incendio atribuido a cables eléctricos. Casa parcialmente la sentencia impugnada, únicamente respecto de la determinación y evaluación de los daños materiales, por insuficiencia de motivación, y remite el asunto a otra sala de apelación.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona