| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Inversiones Taínas S.R.L. | |
| Recurrido | Credigás S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
FALLA: PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 1500-2022-SSEN-00097, de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil y la ejecución de la cláusula penal, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía limitada al ámbito casado, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental sometido por Credigás, S. A., por los motivos desarrollados en el cuerpo motivacional de esta decisión. USR10PER9 PER7 ADD1 USR3USR4 USR2USR5 USR6 USR7USR8 USR9 Esq. Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// / BB/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0271 Exp. núm. 1289-2018-ECIV-00298 Partes: Inversiones Taínas, S.R. L., vs. Credigás, S. A. Materia: Rescisión de contrato, desalojo por incumplimiento y llegada del término, reparación de daños y perjuicios, ejecución de cláusula penal y fijación de astreinte. Decisión: Casa parcialmente/rechaza Ponente: Mag. Vanessa Acosta Peralta TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Decide recursos de casación principal e incidental en una controversia de arrendamiento. Casa parcialmente el fallo para que se evalúe la procedencia de la reparación de daños y de la cláusula penal conforme al contrato, y rechaza otros medios de casación relativos a la rescisión, la tácita reconducción y la motivación.
recurso de casaciónarrendamientocláusula penaldaños y perjuiciostácita reconducciónastreinte
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona