Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. Raúl Ybert Cordero
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
| Recurrido | Raúl Ybert Cordero |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) en contra de la sentencia civil núm. 0319-2023-SCIV-00031, de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San juan, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del Dr. Eury Mora Báez, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación de ETED contra la condena indemnizatoria por daños vinculados a cables eléctricos instalados sobre una vivienda. Establece que, tratándose de un inmueble no registrado, la posesión y otros medios probatorios pueden acreditar el derecho de propiedad, sin exigir certificado de título.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona