Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal vs. Transporte de Combustibles Guillén
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal → |
| Recurrido | Transporte de Combustibles Guillén |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, contra la sentencia civil núm. 187-2023, de fecha 5 de julio 4 SCJ 1ra. Sala, núm. SCJ-PS-23-2365, 31 octubre 2023, B.J. 1355. ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / LS/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Primera Sala rechaza el recurso de casación del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal contra la condena al pago de combustible suministrado. Considera que la reclamación deriva de un contrato de derecho privado de la Administración, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil y comercial ordinaria.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona