Jean Carlos Vásquez Henry vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Jean Carlos Vásquez Henry | |
| Recurrido | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Jean Carlos Vásquez Henry en contra de la sentencia civil núm. 026-03- Segunda Sala 2023-SSEN-00653, de fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Jean Carlos Vásquez Henry, al pago de las costas procesales, con distracción a favor del Dr. Tomás Lorenzo Roa y los Lcdos. Juan Pablo Mejía Pascual y Juan Carlos Nuño Núñez, abogados de la recurrida ETED; y a favor de los Lcdos. Homero Samuel Smith Guerrero, Catana Cesarina Beltré B. y Florencio Marmolejos, abogados de la correcurrida Edeeste; quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. 2147
La Primera Sala examina un recurso de casación interpuesto tras el rechazo de una demanda de reparación de daños por una descarga eléctrica. Declara inadmisible un aspecto basado en argumentos nuevos y analiza agravios sobre valoración de pruebas, motivación y aplicación de normas eléctricas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona