Superintendencia de Seguros y en calidad de interviniente legal de Seguros Constitución vs. SEGUNDO: acoge la presente demanda en consecuencia: a) condena a la parte demandada a pagar el importe de la cobertura de la póliza por quinientos mil pesos moneda de curso legal (RD$500,000.00), más y b) fija un interés sobre la suma de setecientos mil pesos moneda de curso legal (RD$700,000.00) de 1.5% p
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | SEGUNDO: acoge la presente demanda en consecuencia: a) condena a la parte demandada a pagar el importe de la cobertura de la póliza por quinientos mil pesos moneda de curso legal (RD$500,000.00), más | |
| Recurrido | b) fija un interés sobre la suma de setecientos mil pesos moneda de curso legal (RD$700,000.00) de 1.5% pagadero mensualmente comenzados a correr 30 días después de la fecha de | |
| Recurrente | Superintendencia de Seguros | Superintendencia de Seguros → |
| Recurrente | en calidad de interviniente legal de Seguros Constitución |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana contra la sentencia civil núm. 204-2020-SSEN- 00128, dictada el 6 de julio de 2020, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación relacionado con la ejecución de un contrato de seguro. Declara inadmisibles algunos medios por falta de desarrollo y examina los argumentos sobre valoración de pruebas y base legal.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona