| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edesur Dominicana S. A. (EDESUR) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA el defecto de la parte recurrida, y PER1 en ocasión del presente recurso de casación. PER11 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MVRD /Pág. 9 PER1 PER2 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-2499 Exp. núm. 478-2018-ECIV-00349 Partes: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) vs. y Materia: Responsabilidad civil, reclamación y reparación de daños y perjuicios. Decisión: CADUCO Ponente: Magda. Vanessa Acosta Peralta SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 65-2022, de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Declara caduco el recurso de casación de Edesur Dominicana por haberse depositado fuera de plazo el acto de emplazamiento. Explica la aplicación temporal híbrida de las leyes 2-23 y 3726: los presupuestos de admisibilidad se rigen por la ley anterior y el trámite por la nueva.
recurso de casacióncaducidademplazamientoplazos procesalesLey 2-23Ley 3726
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona