| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Magna Motors S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Magna Motors, SA → |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte recurrida PER5 y por no haber depositado sus PER4 PER3 actuaciones procesales en casación. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Magna Motors, S. A., y contra la sentencia civil núm. 1499- PER1 2023-SSEN-00115, de fecha 12 de abril de 2023, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Declara inadmisible de oficio el recurso de casación de Magna Motors, S. A., contra la decisión que confirmó una indemnización de RD$660,000 por daños derivados de una colisión vehicular, porque la cuantía debatida no supera el umbral de cincuenta salarios mínimos del sector privado previsto por la Ley núm. 2-23. Compensa las costas y pronuncia el defecto de los recurridos por falta de memorial de defensa.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona