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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-24-2413

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDE-ESTE) vs. Joselo Otaño Vargas y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana S.A. (ETED)

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
20 nov de 2024
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara inadmisible
Decisión impugnada
Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial
Publicación
Boletín Judicial de noviembre de 2024

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDE-ESTE)Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. →
RecurridoJoselo Otaño Vargas
RecurridoEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana S.A. (ETED)Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana →

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, DE OFICIO, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE) contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN- 00645, dictada el 12 de diciembre de 2023 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, atendiendo a los motivos anteriormente expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del presente proceso.

Resumen

Declara inadmisible de oficio el recurso de casación de EDE-ESTE porque la cuantía debatida en última instancia, RD$817,046.79, no supera el equivalente a cincuenta salarios mínimos del sector privado. Aplica el límite del artículo 11.3 de la Ley 2-23 y compensa las costas.

recurso de casacióninadmisibilidadcuantía debatidasalario mínimodaños y perjuicioscostas

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Boletín Judicial del Poder JudicialPDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona