Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs. José Crodel Hernández Mejía
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
| Recurrido | José Crodel Hernández Mejía |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la sentencia civil núm. 1303-2022-SSEN-00204, de fecha 26 de abril de 2022, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Roberto Artemio Rosario Peña y la Licda. Aracelis A. Rosario Tejada, abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de ETED contra la condena por daños derivados de un accidente con un cable eléctrico. Considera que la alzada valoró correctamente las pruebas, tuvo por acreditada la intervención activa de la cosa bajo guarda de ETED y no comprobó una falta exclusiva de la víctima que la eximiera de responsabilidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona