| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia civil núm. 204-2020-SSEN-00144, dictada en fecha 6 de julio de 2020, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega; en cuanto al punto de partida del cálculo del interés judicial, y para hacer derecho envía el asunto así delimitado por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. _________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// JPSG/Pág. 13 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-2331 Exp. núm. 001-011-2020-RECA-01547 Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs de Materia: Reparación de daños y perjuicios (Eléctrico) Decisión: Casa parcialmente Ponente: Magda. Vanessa Acosta Peralta SEGUNDO: RECHAZA los demás aspectos del recurso de casación. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala conoce la casación de Edenorte contra una condena por daños derivados de una descarga eléctrica. Examina la valoración probatoria y la responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada; la identificación indica que casa parcialmente, aunque el extracto termina antes del dispositivo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona