Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) S. A. | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), S. A., en contra de la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-000443, ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / GMMH/ Pág. 17 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-2289 Exp. núm. 037-2021-ECIV-00436 Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno de fecha 9 de agosto de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), S. A., al pago de las costas procesales, con distracción a favor de la Lcda. Yacaira Rodríguez, abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala conoce el recurso de casación de Edeeste contra la condena indemnizatoria por lesiones causadas por una descarga eléctrica. Examina los agravios sobre prueba, responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada, motivación e intereses; el encabezado indica que rechaza el recurso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona