| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alarm Controls Seguridad S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Alarm Controls Seguridad, SA → |
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Alarm Controls Seguridad, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2022-SSEN-00666, de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de conformidad con las motivaciones expuestas. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Lcdos. César Emilio Jiménez, Oliver Peña Veras, Alejandro O’Neal González Bona, Alondra María Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MVRD /Pág. 17 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-2281 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00237 Partes: Alarm Controls Seguridad, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios y restitución de valores de prenda sustraída. Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno. Taveras Peña y Sarah Cruz Estévez, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala conoce un recurso de casación sobre la responsabilidad contractual de una empresa de vigilancia electrónica tras un robo y la indemnización por daños morales. La ficha de la sentencia indica que el recurso fue rechazado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona