Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE) vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y demás correcurridos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y demás correcurridos | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, respecto a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) contra la sentencia núm. 026-02-2024- SCIV-00099, emitida en fecha 20 de febrero de 2024 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// YH/Pág.14 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 PER3 PER4 PER5 PER6 PER7 PER8 PER9 PER10 SCJ-PS-24-2255 Exp. núm.: 2021-0002166 Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO / INADMISIBLE POR INDIVISIBLE Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad de oficio el referido recurso de casación, por los motivos expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala examina un recurso de casación por daños y perjuicios derivados de un siniestro eléctrico. Considera irregular el emplazamiento de ETED y declara procedente la caducidad respecto de esa entidad; advierte que ponderar la pretensión de condena solidaria sin ella afectaría su derecho de defensa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona