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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-24-2201

[nombre reservado] vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
31 oct de 2024
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Rechaza
Expediente
549-2018-ECIV-00690
Juez ponente
Justiniano Montero M.

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteNombre reservado por la fuente
RecurridoEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. →

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación incoado por y PER1 PER8 contra la sentencia civil núm1500-2022-SSEN-00211, dictada en fecha 30 de julio de 2022, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MDR/Pág. 19 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 SCJ-PS-24-2201 Exp. núm. 549-2018-ECIV-00690 Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de Apelación del Departamento judicial de Santo Domingo, por las motivaciones expuestas. SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Resumen

La Primera Sala rechaza el recurso de casación contra la decisión que desestimó una demanda por daños derivados de un incendio eléctrico. Determina que la Ley 2-23 no rige la admisibilidad de recursos contra sentencias anteriores a su vigencia y desestima los incidentes planteados.

recurso de casaciónresponsabilidad civilcosa inanimadaincendio eléctricoadmisibilidadLey 2-23

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona