Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
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FALLA: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// BIMS/ Pág. 8 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 PER17 PER18 SCJ-PS-24-2186 Exp. núm. 001-011-2022-RECA-00443 Partes: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) vs y Durán Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: IMCOMPETANCIA Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Dominicana (ETED), contra la sentencia núm. 1497-2021-SSEN-00372, dictada por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 13 de diciembre de 2021. SEGUNDO: ENVÍA el caso por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
La Primera Sala declara que carece de competencia para conocer un segundo recurso de casación porque uno de sus puntos de derecho ya fue examinado en una casación anterior. Envía el asunto a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona