| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., en contra de la sentencia civil núm. 1497-2022-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada 7 SCJ 1ra. Sala núm. 32, 30 septiembre 2020. B. J. 1318. __________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / GMMH/ Pág. 15 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-24-2183 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Primera Sala conoce el recurso de casación de Edenorte Dominicana, S. A., relativo a una condena por daños derivados de un accidente eléctrico. Examina objeciones sobre la nulidad del emplazamiento y el interés casacional, y comienza a analizar los agravios de falta de base legal y de motivos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona