[nombre reservado] vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDEESTE) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por PER1 y en contra de la sentencia núm. PER2 1500-2024-SSEN-00018, de fecha 17 de enero 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// EMOM /Pág. 20 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 SCJ-PS-24-2181 Expediente núm. 549-2019-ECIV-00369 Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) Materia: Daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Conoce un recurso de casación contra el rechazo de una demanda de daños y perjuicios por un incendio en una vivienda, atribuido a una anomalía eléctrica. Examina objeciones de admisibilidad y los planteamientos sobre valoración probatoria, motivación e interés casacional; la decisión indicada en el encabezado es rechazar el recurso.
recurso de casacióndaños y perjuiciosresponsabilidad civilincendioservicio eléctricointerés casacionalvaloración probatoria
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona