[nombre reservado] vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por PER1 contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00509, dictada en fecha 11 de agosto de 2023, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// SJ / Pág. 8 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-0201 Exp. núm. 001-011-2020-RECA-00076- 2023-R0457864 Partes: vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Reposición de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Incompetencia de la sala Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: ORDENA al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia ENVIAR el presente expediente de casación ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
Declara la incompetencia de la Primera Sala para conocer un segundo recurso de casación con medios mixtos, al corresponder el conocimiento íntegro a las Salas Reunidas. Ordena remitirles el expediente porque la sala ya estaba formalmente apoderada y debía desapoderarse mediante fallo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona