Pedro Veras Reyes vs. Edesur Dominicana SA. (Edesur)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Pedro Veras Reyes | |
| Recurrido | Edesur Dominicana SA. (Edesur) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Pedro Veras Reyes, contra la sentencia civil núm. 026-03-2021-SSEN-00542, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2022, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Pedro Veras Reyes, al pago de las costas procesales a favor del Lcdo. José B. Pérez Gómez, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación de Pedro Veras Reyes contra Edesur por una demanda de daños derivados de la interrupción del suministro eléctrico. Considera que los perjuicios alegados correspondían a una sociedad con personalidad jurídica distinta y no fueron acreditados como personales y directos del demandante.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona