| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Altice Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Altice Dominicana, SA → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y PER1 PER2 PER3 PER5 contra la sentencia civil núm. 118/2022, dictada en fecha 19 de julio de 2022, por la Cámara de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, de conformidad con las motivaciones expuestas. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil PER4 PER13 núm. 118/2022, antes descrita, por los motivos antes expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas.
Examina un recurso de casación contra una decisión que rechazó una demanda indemnizatoria. Declara inadmisible el recurso respecto de quienes no apelaron el fallo adverso y carecen de interés procesal; reconoce interés a los demás recurrentes porque se revocó la indemnización concedida, y comienza a analizar su alegato de propiedad.
recurso de casacióninterés procesallegitimación activainadmisibilidadreparación de daños y perjuiciosderecho de propiedad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona