Edenorte Dominicana S. A. vs. SEISA S. R. L. (Servicios Electromecánicos Integrados)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | SEISA S. R. L. (Servicios Electromecánicos Integrados) |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la ordenanza civil núm. 1497-2022-SSEN-00215, de fecha 23 de septiembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos precedentemente. PER5 USR2PER4 USR3 USR4USR5USR6 USR4USR7 USR8 USR11USR9 USR10 Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// MRD /Pág. 12 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-24-1007 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00236 Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. SEISA, S. R. L. (Servicios Electromecánicos Integrados) Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas en provecho de los Lcdos. Pompilio Ulloa Arias y Paola Sánchez Ramos, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación de Edenorte contra la ordenanza que mantuvo un embargo retentivo trabado por SEISA. Establece que un título judicial con crédito cierto, líquido y exigible permite la medida conservatoria, sin exigir urgencia propia del embargo conservatorio general; el referimiento puede intervenir ante daño inminente o turbación manifiestamente ilícita.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona