[nombre reservado] vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Constructora Armando Toros C. por A. y Consorcio de Propietarios del Condominio Residencia Torres Las Perlas
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos | |
| Recurrido | Constructora Armando Toros C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: CONSTRUCTORA ARMANDO TOROS, SRL → |
| Recurrido | Consorcio de Propietarios del Condominio Residencia Torres Las Perlas |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00149, de fecha 31 de PER1 marzo de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// PEC /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 SCJ-PS-24-0001 Exp. núm. 037-13-00741 y 035-2021-ECON-00266 (2023-R0442344) Partes: vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Constructora Armando Toros C. por A. y Consorcio de Propietarios del Condominio Residencia Torres Las Perlas. Materia: Validez de embargo retentivo y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco (Ley 2-23) Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las PER1 costas del proceso, con distracción a favor y provecho de los Lcdos. Olga María Veras L. y Nardo Augusto Matos Beltré, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte.
Declara caduco un recurso de casación porque el emplazamiento fue notificado y depositado fuera de los plazos previstos por la Ley 2-23. Impone las costas a la parte recurrente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona