Edenorte Dominicana S. A. vs. Omar Lugerio Ortiz Peguero
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Omar Lugerio Ortiz Peguero |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 358-2017- SSEN-00634, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 26 de octubre de 2017, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del Lcdo. Kelvin José Molina, abogado de la parte recurrida, quien afirma que las ha avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación de Edenorte contra una condena por daños derivados de un accidente eléctrico fatal. Confirma que la distribuidora responde por daños causados por suministro irregular, incluido el alto voltaje, y que la valoración de los testimonios y del monto indemnizatorio corresponde a los jueces de fondo, salvo vicios casacionales.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona