Santa Altagracia Valdez Andújar vs. Ferretería Maderera Central S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Santa Altagracia Valdez Andújar | |
| Recurrido | Ferretería Maderera Central S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ferreteria Maderera Central, SRL → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la señora Santa Altagracia Valdez Andújar, contra la sentencia núm. 1303-2017-SSEN-00485, de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, señora Santa Altagracia Valdez Andújar, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Horacio Salvador Arias Trinidad, abogado de la parte recurrida, quien ha hecho la afirmación de lugar.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible, por falta de calidad, una demanda sobre ejecución de acuerdo transaccional y derechos sobre un inmueble. Considera que la recurrente no probó su derecho o privilegio sobre el bien y que la corte de apelación no debía examinar el fondo tras mantener la inadmisibilidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona