Seguros Universal S. A. y Motor Plan S. A. vs. Yerlis Manuel Pérez y Ángel David Liranzo Peralta
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Seguros Universal S. A. | |
| Recurrente | Motor Plan S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Motor Plan, SA → |
| Recurrido | Yerlis Manuel Pérez | |
| Recurrido | Ángel David Liranzo Peralta |
FALLA: ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 026-03-2019-SSEN-00841, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de octubre de 2019, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y para hacer derecho las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
Conoce un recurso de casación contra una decisión que condenó a Motor Plan, S. A. por daños derivados de una colisión y declaró oponible la condena a Seguros Universal, S. A. Examina la facultad judicial de recalificar los hechos y la obligación de oír previamente a las partes cuando se aplican argumentos jurídicos no planteados.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona