Edwin José Torres Balbuena vs. Seguros Banreservas, Banco de Reservas de la República Dominicana y Martha Yanet Fondeur Fermín
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edwin José Torres Balbuena | |
| Recurrido | Seguros Banreservas | Estado |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Martha Yanet Fondeur Fermín |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edwin José Torres Balbuena contra sentencia civil núm. 1497-2022-SSEN- 00044 dictada el 3 de marzo de 2022 por la Primera Sala de la Cámara 642 Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales a favor del Lcdo. José Jordi Veras Rodríguez, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.
La Primera Sala conoce un recurso de casación contra una sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito. Considera que la omisión de mencionar a un codemandado constituye un error material que no invalida el fallo y rechaza el recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona